Artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 56.- Con la contestación, o sin ella si no se
hubiere presentado en tiempo, el Tribunal resolverá sobre si
es necesario recibir la causa a prueba.
Artículo 56.- Con la contestación, o sin ella si no se
hubiere presentado en tiempo, el Tribunal resolverá sobre si
es necesario recibir la causa a prueba.