Artículo 55 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
ARTICULO 55° Admitido a tramitación, el
requerimiento se notificará al Ministro o parlamentario
afectado, quien dispondrá de diez días para su
contestación, la que deberá cumplir con los requisitos
exigidos en los números 3°, 4° y 5° del artículo 53°
de esta ley.