Artículo 50 e de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 50 E.- La sentencia deberá dictarse en el plazo
de veinte días, contado desde que concluya la tramitación.
Artículo 50 E.- La sentencia deberá dictarse en el plazo
de veinte días, contado desde que concluya la tramitación.