Artículo 50 b de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 50 B.- Una vez declarada admisible, se dará
traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el
plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las
observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.