Artículo 50 a de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 50 A.- En el caso del número 12º del artículo 93
de la Constitución Política de la República, son órganos
legitimados las autoridades políticas o administrativas y
los tribunales de justicia involucrados en la contienda de
competencia.
El órgano o autoridad que se atribuya competencia o falta
de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su
petición por escrito al Tribunal. En ella deberá indicar
con precisión la contienda producida, los hechos y los
fundamentos de derecho que le sirven de sustento.