Artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 50.- En el caso del número 16° del artículo 93
de la Constitución Política de la República, la cuestión
podrá fundarse en cualquier vicio que ponga en contradicción
el decreto con la Constitución.

Son órganos legitimados el Senado y la Cámara de
Diputados y, en caso de que la cuestión se funde en un vicio
distinto que exceder el ámbito de la potestad reglamentaria
autónoma, también lo son una cuarta parte de los miembros en
ejercicio de cualquiera de las Cámaras. Son órganos
constitucionales interesados el Presidente de la República y el
Contralor General de la República.

En todo caso, la cuestión deberá promoverse dentro de los
treinta días siguientes a la publicación o notificación
del decreto impugnado.

La substanciación de estas cuestiones se regirá, en lo
pertinente, por las disposiciones del Párrafo 4 y por las
normas del artículo siguiente.