Artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 49.- En el caso del número 9º del artículo 93 de
la Constitución Política de la República, el órgano
legitimado es el Presidente de la República y el órgano
constitucional interesado, el Contralor General de la República.

La substanciación de las cuestiones de constitucionalidad
sobre decretos o resoluciones representados de
inconstitucionalidad se regirá, en lo pertinente, por las
disposiciones del Párrafo 4 y por las normas de los incisos
siguientes.

Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá
cumplir con las exigencias señaladas en el inciso primero
del artículo 39 y a él deberá acompañarse el decreto o
resolución representado de inconstitucionalidad y el oficio en
que conste la representación del Contralor General de la
República.

El plazo de diez días a que se refiere el inciso tercero
del artículo 99 de la Constitución, se contará desde que
se reciba en el Ministerio de origen el oficio de
representación del Contralor General de la República.

La sentencia que acoja el reclamo presentado por el
Presidente de la República será comunicada al Contralor General
para que proceda, de inmediato, a tomar razón del decreto
o resolución impugnado.