Artículo 48 ter de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 48 ter.- Declarado admisible, la resolución
respectiva y el requerimiento se pondrán en conocimiento de
las partes y los órganos constitucionales interesados para
que, dentro del plazo de diez días, presenten los
antecedentes y formulen las observaciones que estimen pertinentes.