Artículo 48 quater de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 48 quáter.- El Tribunal deberá dictar sentencia
en el plazo de quince días, contado desde que concluya la
tramitación, prorrogable hasta por otros quince, en casos
calificados y por resolución fundada.
La sentencia del Tribunal que, al acoger el reclamo,
promulgue la ley o rectifique la promulgación incorrecta, se
remitirá a la Contraloría General de la República para el
solo efecto de su registro y se publicará en la forma y
plazo indicados en el artículo 31 bis.
Esta nueva publicación, en su caso, no afectará la
vigencia de la parte no rectificada por la sentencia del
Tribunal.