Artículo 47 ñ de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 47 Ñ.- En el caso del número 7º del artículo 93
de la Constitución Política de la República, la cuestión
de inconstitucionalidad podrá ser promovida por el Tribunal
Constitucional actuando de oficio y por las personas
legitimadas a que se refiere el inciso duodécimo del mismo
artículo.

Esta cuestión no podrá promoverse respecto de un tratado
ni de una o más de sus disposiciones.