Artículo 47 y de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 Y.- La ejecución de la sentencia, en lo
relativo a las costas, se efectuará conforme al procedimiento
ejecutivo establecido en el Código de Procedimiento Civil y
conocerá de ella el Juez de Letras en lo Civil que
corresponda, con asiento en la provincia de Santiago.