Artículo 47 x de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 X.- En caso de que la cuestión de
inconstitucionalidad haya sido promovida mediante acción pública, el
Tribunal impondrá las costas a la persona natural o
jurídica que haya requerido su intervención, si el requerimiento
es rechazado en la sentencia final. Con todo, el Tribunal
podrá eximirla de ellas cuando el requirente haya tenido
motivos plausibles para deducir su acción, sobre lo cual
hará declaración expresa en su resolución.