Artículo 47 w de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 W.- La sentencia que se pronuncie sobre la
inconstitucionalidad de todo o parte de un precepto legal,
será publicada en la forma y plazo establecidos en el
artículo 31 bis. El precepto declarado inconstitucional se
entenderá derogado desde la fecha de la publicación en el
Diario Oficial, sin efecto retroactivo.