Artículo 47 v de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 V.- La declaración de inconstitucionalidad de
las normas legales cuestionadas deberá fundarse
únicamente en la infracción de él o los preceptos constitucionales
que fueron considerados transgredidos por la sentencia
previa de inaplicabilidad que le sirve de sustento.