Artículo 47 t de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 T.- Una vez evacuadas las diligencias
anteriores, o vencidos los plazos legales para ello, el Tribunal
procederá conforme al artículo 43 y el Presidente deberá
incluir el asunto en la tabla del Pleno, para su decisión.