Artículo 47 s de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 S.- Declarada la admisibilidad, el Tribunal
deberá poner la resolución respectiva y el requerimiento en
conocimiento de los órganos individualizados en el
artículo anterior, los cuales podrán formular las observaciones
y acompañar los antecedentes que estimen pertinentes,
dentro del plazo de veinte días.