Artículo 47 q de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 Q.- Dentro del plazo de diez días, contado
desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde
que concluya la vista del incidente, en su caso, el Tribunal
se pronunciará sobre su admisibilidad. Si el requirente
pide alegar acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 32 B el Tribunal así lo dispone,
dará traslado a quienes aparezcan como partes en la
cuestión de inconstitucionalidad, por diez días.