Artículo 47 o de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 47 O.- En los casos en que el Tribunal proceda
de oficio, así lo declarará en una resolución preliminar
fundada, que individualizará la sentencia de inaplicabilidad
que le sirve de sustento y las disposiciones
constitucionales transgredidas.