Artículo 47 m de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 M.- La sentencia que se pronuncie sobre la
cuestión de inaplicabilidad deberá notificarse a la o las
partes que formularon el requerimiento y comunicarse al juez
o a la sala del tribunal que conoce del asunto, haya o no
requerido, y a los órganos señalados en el artículo 47 H.
Deberá, además, publicarse en la forma y plazo
establecidos en el artículo 31 bis.