Artículo 47 l de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 L.- Resuelta la cuestión de inaplicabilidad
por el Tribunal Constitucional, no podrá ser intentada
nuevamente, por el mismo vicio, en las sucesivas instancias o
grados de la gestión en que se hubiere promovido.