Artículo 47 j de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 J.- Excepcionalmente y por razones fundadas,
el Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de las
normas cuestionadas basado únicamente en fundamentos
constitucionales distintos a aquellos que han sido invocados
por las partes en la litis. En este caso, deberá advertirles
acerca del uso de ese posible precepto constitucional no
invocado y permitirles así referirse a ello. Dicha
advertencia podrá efectuarse en cualquier etapa del juicio,
incluyendo la audiencia de la vista de la causa, cuando
proceda, y también como medida para mejor resolver.