Artículo 47 i de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 I.- Una vez evacuadas las diligencias
anteriores, o vencidos los plazos legales para ello, el Tribunal
procederá conforme al artículo 43, debiendo el Presidente
incluir el asunto en la tabla del pleno, para su decisión.
Terminada la tramitación, el Tribunal dictará sentencia
dentro del plazo de treinta días, término que podrá
prorrogar hasta por otros quince, en casos calificados y por
resolución fundada.