Artículo 47 h de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 47 H.- Declarado admisible el requerimiento, el
Tribunal lo comunicará o notificará al tribunal de la
gestión pendiente o a las partes de ésta, según corresponda,
confiriéndoles un plazo de veinte días para formular sus
observaciones y presentar antecedentes.

En la misma oportunidad, el Tribunal pondrá el
requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado
y del Presidente de la República, en la forma señalada en
el artículo 32 A, enviándoles copia de aquél. Los órganos
mencionados, si lo estiman pertinente, podrán formular
observaciones y presentar antecedentes, dentro del plazo de
veinte días.