Artículo 47 e de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 47 E.- Dentro del plazo de cinco días, contado
desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde
que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala
que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de
inaplicabilidad.