Artículo 47 c de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47 C.- El requerimiento podrá interponerse
respecto de cualquier gestión judicial en tramitación, y en
cualquier oportunidad procesal en que se advierta que la
aplicación de un precepto legal que pueda ser decisivo en la
resolución del asunto resulta contraria a la Constitución.