Artículo 47 b de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 47 B.- El requerimiento de inaplicabilidad, sea
promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o
por una de las partes, deberá contener una exposición
clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo
ellos producen como resultado la infracción constitucional.
Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de
inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las
normas constitucionales que se estiman transgredidas.