Artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 47.- En el caso del número 5º del artículo 93 de
la Constitución Política de la República, son órganos
legitimados la Cámara de Diputados y el Senado.
La cuestión deberá promoverse dentro del plazo de diez
días, contado desde la publicación del decreto que fije el
día de la consulta plebiscitaria.
La substanciación de las cuestiones de constitucionalidad
sobre convocatorias a plebiscito se regirá por las normas
del artículo siguiente y, en lo que sea pertinente, por
las del Párrafo 4.