Artículo 46 d de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 46 D.- La sentencia que acoja la cuestión
promovida por el Presidente de la República será comunicada al
Contralor General para que proceda, de inmediato, a tomar
razón del decreto con fuerza de ley respectivo.

La sentencia que acoja una cuestión respecto de todo o
parte de un decreto con fuerza de ley del cual la
Contraloría General haya tomado razón, será publicada en la forma y
plazo que señala el artículo 31 bis. A partir de la fecha
de publicación, la norma respectiva se entenderá derogada,
sin efecto retroactivo.