Artículo 46 c de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 46 C.- Declarada admisible la cuestión, se
comunicará a los órganos constitucionales interesados para que,
dentro del plazo de diez días, formulen las observaciones
y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

El plazo para dictar sentencia será de treinta días,
contado desde la declaración de admisibilidad, término que
podrá ser prorrogado hasta por otros quince días, por
resolución fundada del Tribunal.