Artículo 46 b de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 46 B.- Dentro del plazo de cinco días, contado
desde que el requerimiento sea acogido a tramitación, el
Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del mismo,
conforme a las reglas del Párrafo 3. Si el requirente pide
alegar acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 32 B el Tribunal así lo dispone, dará
traslado de esta cuestión, por cinco días, a los órganos
legitimados.
Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
1° Cuando el requerimiento no es formulado por un órgano
legitimado.
2° Cuando la cuestión sea promovida extemporáneamente.
3° Cuando la cuestión promovida por una de las Cámaras o
una cuarta parte de sus miembros en ejercicio se funde en
alegaciones de legalidad.