Artículo 45 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 45 bis.- Declarado por el Tribunal que un
precepto legal impugnado de conformidad a este Párrafo es
constitucional, no podrá ser declarado posteriormente
inaplicable por el mismo vicio materia del proceso y de la sentencia
respectiva.