Artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 45.- Las sentencias se comunicarán al requirente
y, en su caso, al Presidente de la República, al Senado,
a la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la
República, para los fines a que hubiere lugar.

INCISO DEROGADO.