Artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 44.- Excepcionalmente y por razones fundadas, el
Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de las
normas cuestionadas basado únicamente en fundamentos
constitucionales distintos a aquellos que han sido invocados por
las partes en la litis. En este caso, deberá advertirles
acerca del uso de ese posible precepto constitucional no
invocado y permitirles así referirse a ello. Dicha
advertencia podrá efectuarse en cualquier etapa del juicio,
incluyendo la audiencia de la vista de la causa, cuando proceda,
y también como medida para mejor resolver.