Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 39.- El requerimiento deberá contener una
exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le
sirven de apoyo. Se señalará en forma precisa la cuestión
de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de
inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las
normas que se estiman transgredidas.
Al requerimiento deberán acompañarse, en su caso , copias
íntegras de las actas de sesiones de sala o comisión en
las que se hubiere tratado el problema y de los
instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados.
En todo caso se acompañará el proyecto de ley, de reforma
constitucional o tratado, con indicación precisa de la
parte impugnada.