Artículo 37 i de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 37 I.- En el caso del requerimiento deducido por
una parte en un juicio o gestión pendiente ante un
tribunal ordinario o especial, el Tribunal impondrá las costas a
la persona natural o jurídica que haya solicitado su
intervención, si el requerimiento es rechazado en la sentencia
final. Con todo, el Tribunal podrá eximirla de ellas
cuando el requirente haya tenido motivo plausible para deducir
su acción, sobre lo cual hará declaración expresa en su
resolución.
Para los efectos de las costas, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 47 Y de esta ley.