🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 37 h de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 37 H.- Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre
la constitucionalidad de un auto acordado, no se admitirá
a tramitación ningún requerimiento para resolver sobre
cuestiones de constitucionalidad del mismo, a menos que se
invoque un vicio distinto del hecho valer con anterioridad.