Artículo 37 h de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 37 H.- Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre
la constitucionalidad de un auto acordado, no se admitirá
a tramitación ningún requerimiento para resolver sobre
cuestiones de constitucionalidad del mismo, a menos que se
invoque un vicio distinto del hecho valer con anterioridad.