Artículo 37 g de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 37 G.- La sentencia que declare la
inconstitucionalidad de todo o parte de un auto acordado, deberá
publicarse en el Diario Oficial dentro de los tres días
siguientes a su dictación. Desde dicha publicación, el auto
acordado, o la parte de él que hubiere sido declarada
inconstitucional, se entenderá derogado, lo que no producirá efecto
retroactivo.