Artículo 37 e de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 37 E.- Una vez evacuadas las diligencias
anteriores, o vencidos los plazos para ello, el Tribunal
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 43. El plazo para
dictar sentencia será de treinta días, contado desde que
concluya la tramitación de la causa, término que podrá ser
prorrogado hasta por otros quince días, por resolución
fundada del Tribunal.