Artículo 37 d de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 37 D.- Declarada la admisibilidad del
requerimiento, se comunicará a la Corte Suprema, a la Corte de
Apelaciones o al Tribunal Calificador de Elecciones que haya
dictado el auto acordado impugnado y, cuando corresponda, se
comunicará al tribunal de la gestión o juicio pendiente y
se notificará a las partes de éste, enviándoles copia del
requerimiento, para que, en el plazo de diez días, hagan
llegar al Tribunal las observaciones y los antecedentes
que estimen pertinentes.

Declarada la admisibilidad, la resolución se notificará a
quien haya requerido.

La resolución que declare la admisibilidad o
inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso
alguno.