Artículo 37 c de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 37 C.- Dentro del plazo de cinco días, contado
desde que el requerimiento sea acogido a tramitación, el
Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del mismo. Si el requirente pide alegar acerca de la
admisibilidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
32 B el Tribunal acoge la solicitud, dará traslado de esta
cuestión, por tres días, al tribunal que haya dictado el
auto acordado impugnado y a los órganos y las personas
legitimados.
Procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión de
inconstitucionalidad, en los siguientes casos:
1° Cuando el requerimiento no es formulado por una
persona u órgano legitimado;
2° Cuando se promueva respecto de un auto acordado o de
una de sus disposiciones, que hayan sido declarados
constitucionales en una sentencia previa dictada de conformidad a
este Párrafo y se invoque el mismo vicio materia de dicha
sentencia;
3° Cuando no exista gestión, juicio o proceso penal
pendiente, en los casos en que sea promovida por una parte o
persona constitucionalmente legitimada, y
4° Cuando no se indique la manera en que el auto acordado
afecta el ejercicio de los derechos constitucionales del
requirente, en los casos en que sea promovida por una
parte o persona constitucionalmente legitimada.
Declarada la inadmisibilidad por resolución fundada, ésta
será notificada a quien haya recurrido y el requerimiento
se tendrá por no presentado, para todos los efectos
legales.