Artículo 37 b de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 37 B.- Presentado el requerimiento, la sala que
corresponda examinará si cumple con los requisitos
señalados en el artículo anterior y, en caso de no cumplirlos, no
será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado,
para todos los efectos legales. La resolución que no
acoja a tramitación el requerimiento será fundada y deberá
dictarse dentro del plazo de tres días, contado desde la
presentación del mismo.
No obstante, tratándose de defectos de forma o de la
omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal,
en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior,
otorgará a los interesados un plazo de tres días para que
subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no lo hacen,
el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos
los efectos legales.