Artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 37.- Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la
constitucionalidad de las normas de un tratado o de un
proyecto ley orgánica constitucional o de ley que interprete
algún precepto de la Constitución Política, en los
términos señalados en los artículos anteriores, no se admitirá a
tramitación en el Tribunal ningún requerimiento para
resolver cuestiones sobre constitucionalidad de dichos
proyectos o de uno o más de sus preceptos.

Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es
constitucional, no podrá declararse inaplicable por el mismo
vicio materia del proceso y de la sentencia respectiva.