Artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 36.- Ejercido el control de constitucionalidad
por el Tribunal, la Cámara de origen enviará el proyecto al
Presidente de la República para su promulgación, con
exclusión de aquellos preceptos que hubieren sido declarados
inconstitucionales por el Tribunal.
En el caso de un tratado internacional respecto del cual
se ha declarado su inconstitucionalidad parcial, se
comunicará el acuerdo aprobado por el Congreso Nacional, con el
quórum correspondiente, y las normas cuya
inconstitucionalidad se haya dispuesto, para que el Presidente de la
República decida si hará uso de la facultad señalada en el
inciso final del artículo anterior.