Artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 35.- Una vez recibida la comunicación por el
Tribunal, el Presidente ordenará traer los autos en relación
y el asunto quedará en estado de tabla.

Oída la relación, el Tribunal resolverá sobre la
constitucionalidad del proyecto o de las normas respectivas del
tratado, dentro del plazo de treinta días, prorrogable hasta
por otros quince, en casos calificados y por resolución
fundada.

Resuelto por el Tribunal que el proyecto respectivo es
constitucional, y no habiéndose producido en la etapa de
discusión de dicho proyecto la situación prevista en el
inciso final del artículo anterior, el Tribunal así lo
declarará y su Presidente lo comunicará a la Cámara de origen.

En todo caso la resolución deberá ser fundada si se
tratare de una ley interpretativa de la Constitución.

Si el Tribunal encontrare que el proyecto es
constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el
inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá
declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto
de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido
cuestionados.

Si el Tribunal resolviere que uno o más preceptos del
proyecto son inconstitucionales deberá declararlo así
mediante resolución fundada, cuyo texto íntegro se remitirá a la
Cámara de origen.

Si el Tribunal resuelve que uno o más preceptos de un
tratado son inconstitucionales, deberá declararlo así por
resolución fundada cuyo texto íntegro se remitirá a la Cámara
de origen. La inconstitucionalidad total impedirá que el
Presidente de la República ratifique y promulgue el
tratado. La inconstitucionalidad parcial facultará al Presidente
de la República para decidir si el tratado se ratifica y
promulga sin las normas objetadas, en caso de ser ello
procedente conforme a las normas del propio tratado y a las
normas generales del derecho internacional.