Artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 34.- En el caso del número 1° del artículo 93 de
la Constitución, corresponderá al Presidente de la Cámara
de origen enviar al Tribunal los proyectos de las leyes
que interpreten algún precepto de la Constitución, de las
leyes orgánicas constitucionales y de los tratados que
contengan normas sobre materias propias de estas últimas.
El plazo de cinco días a que se refiere el inciso segundo
del artículo 93 de la Constitución, se contará desde que
quede totalmente tramitado por el Congreso el proyecto o
el tratado respectivo, lo que certificará el Secretario de
la Cámara de origen.
Si durante la discusión del proyecto o del tratado se
hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más
de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además,
la actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio
del Presidente de la República, en su caso, donde conste la
cuestión de constitucionalidad debatida o representada.