Artículo 33 b de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 33 B.- El abandono del procedimiento sólo
procederá en las cuestiones de inaplicabilidad a que se refiere
el número 6º del artículo 93 de la Constitución Política
de la República que hayan sido promovidas por una de las
partes en el juicio o gestión pendiente en que el precepto
impugnado habrá de aplicarse.

El procedimiento se entenderá abandonado cuando todas las
partes del proceso hayan cesado en su prosecución durante
tres meses, contados desde la fecha de la última
resolución recaída en alguna gestión útil para darle curso
progresivo.

El abandono no podrá hacerse valer por la parte que haya
promovido la cuestión de inconstitucionalidad. Si renovado
el procedimiento, las demás partes realizan cualquier
gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se
considerará que renuncian a este derecho.

Una vez alegado el abandono, el Tribunal dará traslado a
las demás partes y lo comunicará a los órganos
constitucionales interesados, confiriéndoles un plazo de cinco días
para formular las observaciones que estimen pertinentes.

El abandono del procedimiento declarado por el Tribunal
producirá los efectos previstos en el Título XVI del Libro
Primero del Código de Procedimiento Civil.