Artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 33.- Serán aplicables, además, en cuanto
corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V y VII del
Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en lo
que no sean contrarias a esta ley.
Con todo, los plazos de días establecidos en esta ley
serán de días corridos y no se suspenderán durante los
feriados. En ningún caso el vencimiento de un plazo fijado para
una actuación o resolución del Tribunal, le impedirá
decretarla o dictarla con posterioridad.
En los casos en que la presente ley fija plazos al
Tribunal para admitir a tramitación un asunto, pronunciarse
sobre la admisibilidad del mismo y dictar sentencia, los
mismos se contarán desde que se dé cuenta de éste en la sala o
el pleno, según corresponda, o desde que la causa quede en
estado de dictarse sentencia, en su caso.