Artículo 32 c de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 32 C.- Son órganos y personas legitimadas
aquellos que, de conformidad con el artículo 93 de la
Constitución Política de la República, están habilitados para
promover ante el Tribunal cada una de las cuestiones y materias
de su competencia.
Son órganos constitucionales interesados aquellos que, de
conformidad a esta ley, pueden intervenir en cada una de
las cuestiones que se promuevan ante el Tribunal, sea en
defensa del ejercicio de sus potestades, sea en defensa del
orden jurídico vigente.
Son parte en los procesos seguidos ante el Tribunal el o
los órganos y la o las personas que, estando
constitucionalmente legitimadas, han promovido una cuestión ante él, y
las demás partes de una gestión o juicio pendiente en que
se ha promovido una cuestión de inaplicabilidad de un
precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado.
También podrán serlo los órganos constitucionales
interesados que, teniendo derecho a intervenir en una cuestión,
expresen su voluntad de ser tenidos como parte dentro del
mismo plazo que se les confiera para formular observaciones
y presentar antecedentes.