Artículo 32 b de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 32 B.- El Tribunal oirá alegatos en la vista de
la causa en los casos a que se refieren los números 2º,
6°, 8º, 9º, 10°, 11°, 14° y 15° del artículo 25 C.
En los demás casos, el Tribunal podrá disponer que se
oigan alegatos.
La duración, forma y condiciones de los alegatos serán
establecidas por el Tribunal, mediante auto acordado.
En los casos en que se oigan alegatos la relación será pública.