Artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 32. Contra las resoluciones del Tribunal no
procederá recurso alguno. El Tribunal, de oficio o a petición
de parte, podrá modificar sus resoluciones sólo si se
hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo exija.

La modificación a petición de parte deberá solicitarse
dentro de siete días contados desde la notificación de la
respectiva resolución. El Tribunal se pronunciará de plano
sobre esta solicitud.